Estatutos

AMPA VILLA ASCENSIÓN


Estatutos


PREÁMBULO



Los padres y  madres  poseen  un derecho  y deber  educativo  originario   hacia sus hijos  e hijas,  por  lo  que  tienen   la  responsabilidad primaria   y  fundamental en  la  educación  y,  al delegar  parte  de esta función  en la Escuela, tienen  el deber  y el derecho  de participar   en la vida  del  centro  escolar.   Los  padres  y  madres  son  parte  indispensable   de  la  Comunidad Educativa,  corresponsable   del éxito  o fracaso  de la Escuela, codecisores  en las actuaciones educativas  y gestores  del funcionamiento de los centros junto  con los otros sectores.

Por ello  uno  de  los  objetivos   principales   de  nuestra  Asociación  será  la de  dinamizar   e ilusionar  a los padres y madres,  fomentando la formación,   información   y participación   activa en la Escuela, con el fin  de mejorar  la vida escolar,  el rendimiento   educativo  y la formación integral  de su alumnado.
 
La  Educación   no  puede   ser  entendida  como   un  acto   aislado   en  el  aula,   entre   el profesorado y  alumnado, sino   que   ha  de  ser  conceptuada como   una  tarea   en  la  que necesariamente hemos  de  colaborar   todos  y  todas  de forma   coordinada. Para desarrollar esta  colaboración  se hace  necesario  establecer  unas  relaciones  horizontales   entre  todos  los sectores   que  conformamos  la  comunidad educativa, de  forma   que  se  posibilite nuestra participación   activa,  como  medio  que  contribuya   a la mejora  de la calidad  de la enseñanza tal y como afirma  la LOGSE en su preámbulo.

Participar  supone  tanto   colaborar   en  las actividades  como  formar   parte  de  la toma  de decisiones,   fomentando para  ello  el  consenso  y  el  trabajo   en  equipo,   y  es,  además,   un proceso   de   aprendizaje  y   un   medio de   formación dirigido a  que   todos asuman su corresponsabilidad educativa. La  participación colectiva y  la  colaboración activa   de  los padres y las madres  en la educación  se facilita  y se canaliza de forma  más efectiva  a través de nuestra  Asociación  de Padres y Madres de Alumnos  y Alumnas. 

Por  lo  tanto,   nuestro   objetivo principal   es  funcionar   como  el  eje  de  la  participación organizada   y  colectiva   de  las  familias   en  el  Centro,   asesorando, informando, formando, fomentando y  facilitando el  acceso  al   mismo, unificando criterios, objetivos,  metas   y actuaciones  de los padres  y madres  como  agentes  educativos   conscientes  y colaboradores para lograr  una escuela de calidad y una educación  integral  para su alumnado.


CAPITULO I  -  DENOMINACIÓN, FINALIDADES,  DOMICILIO Y ÁMBITO  DE ACTUACIÓN 


Artículo  1 - Denominación.

Se constituye por  tiempo   indefinido la  Asociación  de  Madres  y  Padres  de  Alumnos   y Alumnas  que se denominará 
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS Villa Ascensión 
DEL CENTRO: CEIP Villa Ascensión


Artículo  2 - Personalidad jurídica  y  legislación.

Esta Asociación  tendrá  personalidad  jurídica  propia  y se regirá  por el Decreto  234/1996 del  Gobierno  de  Canarias  que  regula  las Asociaciones  de  Madres  y  Padres  de Alumnos   y Alumnas   y  las  Federaciones   y  Confederaciones de  Asociaciones   de  Madres  y  Padres  de Alumnos  y Alumnas,  por la Ley 4/2003  de 28 de febrero,  de Asociaciones  de Canarias y sus disposiciones   de  desarrollo, por  los  presentes   Estatutos,   y  demás  leyes  que  le  sean  de aplicación.


Artículo  3 -  Principios y Fines.

Esta Asociación  se rige en su estructura   interna  y funcionamiento por sus Estatutos  y los acuerdos  válidamente adoptados   por  los  órganos  de  la Asociación  de  conformidad  con  el ordenamiento   jurídico,  y con   criterios  de democracia,   pluralismo  y respeto  a la dignidad  de las  personas. Los  fines   de   la  Asociación están   encaminados a  potenciar y   promover actividades  y actuaciones  que  faciliten  a  los padres  y madres  el ejercer  adecuadamente   el derecho  y el deber  educativo  que tienen  hacia sus hijos e hijas,  a través  de la integración  de la  Familia  en  la  Escuela y  de  un  adecuado  funcionamiento  de  la comunidad   escolar,  para lograr   así  una  educación de  calidad   y  una  formación integral    del   alumnado. Son  los siguientes:

Calidad Educativa y funcionamiento  de la Comunidad Escolar.

       Potenciar,  promover  y contribuir   a la mejora  de la calidad  educativa.

a) Colaborar,  a fin  de  completar   en el seno  de  la familia   la labor  educadora  de  la Escuela, contribuyendo a la formación  integral  del alumnado.

b) Cooperar  en  las actividades   educativas   de  los centros,   posibilitando   su  relación con el entorno.

c) Fomentar   la  comunicación y  coordinación con  el  Consejo   Escolar  del  Centro, canalizando  la recogida  de propuestas  de los padres y madres  y la información   a éstos  de los acuerdos.  Participar  activamente   en  el Consejo  con  aportaciones   e informes  así como  en las comisiones  que se establezcan  reglamentariamente.

d) Fomentar  en  las familias  y  en  los centros  actitudes  y valores  éticos,  solidarios, democráticos  y participativos.

e) Fomentar   acciones  que  posibiliten el  desarrollo   de  actitudes   de  colaboración, respeto mutuo y   búsqueda de   consenso en   el  seno   de   las  comunidades educativas.

f) Fomentar la   colaboración de   los   padres y   madres del   alumnado con   el profesorado   del centro  para el buen  funcionamiento del mismo,  entendiendo   por ello, igualmente,   la buena  marcha  de los servicios  complementarios.

g) Promover acciones en  defensa de   los   intereses de   los   padres   y   madres, canalizando  sus inquietudes  y  demandas  y buscando  soluciones  ante problemas.

h) Relacionarse   con  el  alumnado, sus  representantes y  organizaciones, creando cauces de colaboración  y coordinando   actuaciones  de interés  educativo.

 
Participación, formación  e integración de la Familia en la Escuela.

Informar a   los   padres y madres de las actividades propias de la asociación, asesorándoles,  tanto  de forma  individual  como  colectiva,  en todo  aquello  que concierna  a la educación  de sus hijos  e hijas,  prestando  especial atención  a aquellos  asociados  cuyos hijos e hijas tengan éstos con alguna discapacidad que implique necesidades educativas especiales  o  que  posean   una  sobredotación intelectual, y  promoviendo que  ejerzan   los derechos  y deberes  que tienen  en la educación  de sus hijos e hijas.

i) Promover,  fomentar,   dinamizar  y facilitar   la participación   de los padres  y madres de alumnos  y alumnas  en la vida  del centro  y,  en particular,   en sus órganos  de gobierno y   de   participación y   colaboración, fomentando y   organizando su formación  para que ejerzan  sus funciones  como agentes  educativos.

j) Potenciar  y coordinar   las Asambleas  de padres  y  madres  y  otras  estructuras   de participación   como  son  las Asambleas  de Aula  y  su  Coordinadora   de  padres  y madres  del Centro.

k) Estimular  a los padres  y  madres  o tutores   y tutoras   del alumnado   del  Centro  a integrarse   en la Asociación  para  conseguir   una  mayor  participación en los fines que persigue.

l) Realizar actividades  dirigidas  a los padres y madres,  tanto  de formación,   debate, lúdicas y de encuentro,   como  de participación;   que  respondan  a los objetivos  de formar  a agentes  educativos  conscientes  que participen  en el proceso  educativo, que  estimulen   su  presencia  activa  en  los  Centros  y  en  las  actividades   que  se organicen  y que propicien  el encuentro  y la relación  entre  éstos y otros  miembros de la comunidad  educativa.

m)  Promover  y desarrollar  procesos  formativos   activos  y de reflexión,   tanto  para los directivos de  la  Asociación   como  para  todos   los  padres  y  madres  del  centro, estén   o  no  integrados en la  Asociación. Promover iniciativas de  formación conjunta  de la comunidad  educativa.

Actividades para el alumnado

n) Colaborar  en las actividades   educativas  del  Centro  a fin  de que,  a través  de las mismas se alcance  el pleno  desarrollo  de la personalidad  humana  de los alumnos y  alumnas  en  el  respeto   a  los  principios   democráticos de  convivencia   y  a  los derechos   y   libertades fundamentales, y   a  los   restantes   fines   y  actividades educativas   establecidas   en  el  Artículo   2  de  la  Ley  Orgánica   del  Derecho  a  la Educación.

o) Desarrollar   actividades de  carácter   educativo   en   las  instalaciones   del  centro, dirigidas  directamente   al alumnado y encaminadas  a  la   adquisición  de conocimientos, habilidades  o   destrezas,  y   que   habrán  de   ajustarse a   las directrices   que  sobre  actividades   complementarias fije  el  Consejo  Escolar.  Las actividades  de   carácter  educativo o   extraescolar   tendrán,  entre otros, los objetivos  de desarrollar  de una manera  complementaria aspectos  de las áreas del currículo  escolar en el marco  del Proyecto  Educativo  y del Proyecto  Curricular  del Centro, relacionar y  conectar a  los  alumnos con   el  medio  o  entorno    más inmediato   al centro,  desde  aspectos  sociales,  ecológicos,  etnográficos,  históricos etc.,  y progresar  en aspectos  deportivos,   culturales  y recreativos  en el marco  del desarrollo  integral  de las personas.

Entorno y relación con otras APAs

p)   Promover  la colaboración,   coordinación  y formación   conjunta  de las Asociaciones de Padres y Madres del mismo  distrito  o zona, fomentar   la apertura  del centro  al entorno  y relacionarse  con las organizaciones  y entidades  del  mismo  que tengan objetivos  afines.

q)   En general,  cuantas  actividades   puedan  redundar  en el desarrollo  y la formación de la Comunidad  Educativa.


Artículo  4 - Domicilio.

El Domicilio  de esta Asociación  queda establecido en el Centro

CEIP Villa Ascensión situado en C/Eladio  Roca Salazar nº 2 del municipio Santa Cruz de Tenerife  de la isla de Tenerife.
 

Artículo  5 - Ámbito de actuación.

El ámbito  territorial   previsto  para  las actividades  de la Asociación  se circunscribe  a la Isla de Tenerife,   aunque  como  miembro  de posibles  Federaciones  y Confederaciones   de Madres y  Padres  de  Alumnos  y Alumnas   podrá  participar   en  actividades   dentro   de  la Comunidad Autónoma  Canaria o del Estado.
 

CAPITULO II -  PROCEDIMIENTO  DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO


Artículo  6

El  número   de  socios  será  ilimitado, y  podrán   ser  miembros de  esta  Asociación   los padres,  madres,  tutores/as   y  representantes de  los  alumnos/as   que  cursen  estudios  en el Centro.


Artículo  7 - La admisión de socios.

La solicitud  de admisión  será voluntaria   y los socios se aceptarán  conforme  al Artículo  6 de estos Estatutos,  debiendo  comprometerse   asimismo  a abonar  las cuotas  correspondientes que,  en su caso,  acuerde  la Asamblea  General,  con  la excepción  del  Artículo  8  punto  2, y aceptar  los Estatutos  de la Asociación.


Artículo  8

1.   La pérdida  de la condición  de socio será por alguna  de las causas siguientes: Por deseo expreso del interesado/a.

a) De  forma   automática, desde  el  día  que  ya  no  tenga   la  condición   de  padre, madre,  tutor/a o representante   de alumnado  matriculado   en el Centro.

b) Por acuerdo  de la Asamblea  General.

c) Por dejar  de satisfacer  las cuotas  reglamentarias.


2.   La  Junta   Directiva   tendrá   facultad para   permitir la  excepción   de  pago  de  cuota,   a solicitud  de algún socio, por problemas  económicos.


3. Las bajas  motivadas  por  lo establecido  en el apartado  e), se producirán   por  acuerdo  de la Junta  Directiva  y tras  haber  oído  al socio  afectado.   El socio que  considere  injusta  su separación,   podrá  recurrir   ante  la  Asamblea   General  Extraordinaria, la  cual  habrá  de confirmar  o revocar los acuerdos.

CAPITULO III  - DERECHOS Y DEBERES


Artículo  9 - Los derechos de los socios.

a)   Exigir  que  la actuación   de  la Asociación  se  ajuste  a  lo  dispuesto   en  la  legislación vigente  y a las disposiciones  estatutarias   y reglamentarias   específicas.

b)   Separarse  libremente  de la Asociación. 

c)   Consultar  los libros de la Asociación.

d)   Formar   parte  de  los  Órganos   de  Gobierno   de  la  Asociación, de  acuerdo   con  la vigente  Ley de  Asociaciones  de Canarias y los presentes  estatutos.

e)   Ser  informados   del  desarrollo   de  las  actividades   de  la  asociación,   de  su  situación patrimonial,   y de la identidad  de los asociados. 

f)  Asistir,  participar  y votar  en las Asambleas  Generales.

g)   Conocer los Estatutos  y Reglamentos  y Normas  de funcionamiento de la Asociación.

h)   Usar y  disfrutar los  bienes  que  componen el  patrimonio de  la  Asociación,   en  su propia  sede.

i) Asistir  y participar  en los actos  que organice  la Asociación,  en los términos   previstos por los Estatutos.

j) Exponer   por  escrito   a  la  Junta   Directiva   las  quejas   y  sugerencias   respecto   a  la Asociación y sus actividades.

k)   Ser oídos con carácter  previo  a la adopción  de medidas  disciplinarias  contra  ellos, y a ser informados  de los hechos que den lugar  a tales  medidas,  debiendo  ser motivado, en su caso,  el acuerdo  que  imponga   la sanción.  Dichas sanciones  prescriben   a los tres  años, si no se han tomado  las medidas antes.

l)   Impugnar   los acuerdos  de los órganos  de  la asociación.,   que  estime  contrarios   a la Ley o a los Estatutos.


Artículo 10 - Los deberes de los socios.

a) Participar   en la consecución  de los fines de la Asociación,  y contribuir   a potenciarla. a)   Conocer el contenido  de los Estatutos,

b) Acatar   y cumplir  los preceptos  de estos  Estatutos  así como los acuerdos  válidamente adoptados.

c) Contribuir al  sostenimiento de  los  gastos  de  la  asociación,   abonando   las  cuotas ordinarias  o extraordinarias  aprobadas por  la  Asamblea General. No podrá establecerse   más  de  una  cuota por  familia,  independientemente de  que  existan varios  hermanos   en  el  Centro  y  participen  activamente el  padre  y/o   la  madre   o tutor/a.
 

CAPITULO IV - ÓRGANOS   DE REPRESENTACIÓN  Y GOBIERNO


Artículo 11 - Los  órganos de representación y gobierno de esta Asociación.

a)   LA ASAMBLEA GENERAL, que estará  formada  por todos  los socios.

b)   LA JUNTA DIRECTIVA,  que estará formada  de acuerdo  con lo dispuesto  en el Artículo 21 de estos  Estatutos.
 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12

La Asamblea  General es el órgano  supremo  de gobierno  y estará  integrada  por todos  los socios de la Asociación.  Sus acuerdos  serán de obligado  cumplimiento.


Artículo  13

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir a la Junta  Directiva,  de acuerdo  con los presentes  Estatutos.

b) Controlar   la  actividad de  la  Junta   directiva   y  aprobar   su  gestión   a  través   de  la memoria  anual y el Proyecto  de actividades.

c) Aprobar   el  Presupuesto   de  ingresos  y  gastos,  la  liquidación   del  ejercicio  social,  el balance y la rendición  de cuentas,  así como  la elección,  en su caso, de 2 censores  de cuentas para   el  ejercicio entrante, que   deberán informar de  las  mismas   a  la Asamblea.

d) Ratificar  o anular  los acuerdos  de la Junta  Directiva.

e) Aprobar,  modificar  y derogar  los Estatutos  y los reglamentos  de la Asociación.

f) Disponer de los bienes de la Asociación.

g)   Disolución  de la Asociación.

h)   Acordar  la integración  o separación  de Federaciones.

i) Fijar  la cuantía  de  las cuotas  ordinarias  y  extraordinarias con  que  deben  contribuir los socios.

j) Formular  moción de censura a la Junta  Directiva.

k) Ratificar   las altas y acordar  con carácter  definitivo   las bajas de la Asociación.

l) Solicitar  la declaración  de Utilidad   o Interés  Público.

m)  Aprobar  los Reglamentos  de Régimen  Interior.

n) Cualquier  otro  asunto  de  interés  para  la Asociación  que  sea propuesto   por  la Junta Directiva  o el diez por ciento  de los socios.

o) Todas aquellas funciones  que resulten  de la aplicación  de estos Estatutos.


Artículo  14 -  Constitución  y  desarrollo.

1. La Asamblea  General  quedará  validamente   constituida,   en primera  convocatoria,   cuando concurran  la mayoría  de sus miembros  y en segunda  convocatoria,   que podrá  celebrarse media hora después de la primera,  cualquiera  que sea el número  de socios presentes.  La asistencia   a  las  sesiones  y  derecho   a  voto   es  personal   e  intransferible. Los  socios deberán  abstenerse  a votar  los asuntos  en que se hallen  en conflicto  de intereses  con la asociación.

2.  De las Asambleas  se  levantará   acta  en  la que  constarán  el  número  de  asistentes,   los asuntos tratados, el   lugar, horario, las   principales deliberaciones y   los   acuerdos adoptados. Cualquier miembro tendrá  derecho a   solicitar la   incorporación de   su intervención   o propuesta  en el acta,  previa  presentación  por escrito.


Artículo  15 - Convocatoria.

1.   La Asamblea  General,  Ordinaria  o Extraordinaria.   será  convocada,  por  acuerdo  de la Junta  Directiva,  por el/la  Presidente/a   mediante  comunicación  escrita  del secretario/a de la Asociación,  dirigida  a los destinatarios,   con el Visto  Bueno del Presidente/a,   en la  que   deberá   constar los  puntos del   orden del   día,  fecha, hora   y   lugar   de celebración.

2.   Se convocará  con  una  antelación   mínima  de 7 días naturales.   En caso de  urgencia decidida  por la Junta  Directiva,  se podrá convocar  en un plazo de mínimo  24 horas.

3.   Se podrá  asimismo  convocar  Asamblea  a iniciativa  de los asociados,  con solicitud  por escrito  firmado  por   el 25 % de los socios,  dirigido  a la Junta  Directiva,  con el Orden del Día especificado.  La reunión  deberá  celebrarse  en el plazo máximo  de veinte  días.


Artículo  16

Las Asambleas  Generales podrán  ser Ordinarias  y Extraordinarias.


Artículo  17 - Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea  General  Ordinaria   se  reunirá,  con  carácter   preceptivo,   como  mínimo  una vez al año  y dentro  del  primer  trimestre   del  curso,  y en ella se tratará   necesariamente   del punto  b) y c) del Artículo  13 de estos Estatutos.


Artículo   18 - Asamblea  General  Extraordinaria.

La Asamblea  General  Extraordinaria   se reunirá:

a)   Para  efectuar   elección   de  nueva  Junta   Directiva   o  ratificación de  alguno   de  sus miembros.

b)   Por cualquier   razón  que  el/la  Presidente/a   o la Junta  Directiva  considere  de interés para la comunidad  educativa.

c)   A  petición   por  escrito   con  indicación   de  su  objeto   por  un  número   de  socios  no inferior  al diez por ciento.  Deberá celebrarse  dentro  de los veinte  días siguientes  a la petición.


Artículo  19 -  Deliberación y   Toma de Acuerdos.

1.   Será   necesario   el  voto   favorable de   las  dos  terceras partes   de  los  socios presentes  en la Asamblea  General para:

a)   Modificaciones  estatutarias.

b)   Solicitud  de declaración  de utilidad  pública. 

c)   Integración   en federaciones.

d)   Expulsión  de socios.

e)   Disolución  de la Asociación.

2. Para voto  de censura  a la Junta  Directiva  es necesario  el voto  favorable  de la mitad más uno de los socios presentes  en la Asamblea.

3.  Es suficiente   la  mayoría  simple  para  el  resto  de  los  acuerdos.   Si se  llegara  a  un empate   en  una  votación   de  la  Asamblea  General,  decidirá   el  voto  de  calidad  del Presidente/a.

4.   Cualquier  socio tiene  derecho  a intervenir   en la Asamblea,  con criterios  democráticos y de  imparcialidad,  pudiendo   la Junta  Directiva organizar  el debate  y el tiempo  a través   de  turnos de  palabras   abiertos   o  cerrados para   la  eficacia   de  debate, nombrando,   en su caso, un coordinador  del debate.


DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo   20 - La Junta Directiva.

Es el órgano  de representación,   que gestiona  y representa  los intereses  de la Asociación, ejecuta  los acuerdos  de  la Asamblea  General  y ejerce  las funciones  que  estos  Estatutos  le confieren.


Artículo  21 - Composición.
 
1.   La Junta  Directiva  estará  formada   por  un número  de miembros  no inferior  a tres,  ni superior  a quince,  elegidos  conforme  a lo dispuesto  en estos Estatutos.

2.  La Junta  Directiva  estará  integrada   por  un/a  Presidente/a,  un/a   Secretario/a, un/a Tesorero/a y, en su caso, Vocales.  Se podrán nombrar también un/a Vicepresidente/a,  un/a   Vicesecretario/a y   un/a   Vicetesorero/a. Los  cargos  nunca podrán  ser  remunerados,   ni constituir   una  incompatibilidad  de intereses,  como  es el ser miembro  del claustro  de profesorado   del mismo  centro.

3. La Junta  Directiva  podrá  nombrar   cuantos  colaboradores/as estime  necesarios,  que se regirán  por  lo dispuesto  en estos  Estatutos.   La Junta  Directiva  podrá decidir,  en su  caso,   su  incorporación a  sus  reuniones,  con  voz  y  sin  voto, así  como   su participación y  coordinación  de   comisiones y   demás   trabajos de   la   Directiva, atendiendo  a lo estipulado  en el Artículo  31.2.

Artículo  22 - Duración de los cargos.

1. Los cargos  de la   Junta  Directiva  debe  someterse  a elección  en Asamblea  cada dos años, pudiendo  ser reelegidos  sus miembros.

2. La Junta  Directiva  debe   registrarse posteriormente   en el registro  de Asociaciones  de Presidencia  de Gobierno  y el registro  de APAs de la Dirección  General  de Promoción Educativa  de la Consejería  de Educación.

3. En el supuesto  de que  se produzcan   bajas  antes  del  final  del  mandato  de  la Junta Directiva,  éstas  podrán  ser cubiertas  provisionalmente por  la Junta  Directiva,  sujetas a ratificación  posterior  por  la siguiente  Asamblea  General.  Si la candidatura   ganadora incluyera  suplentes,  las bajas serán cubiertas  por éstos.  Los posibles cargos vacantes serán distribuidos   por decisión  de la Junta  Directiva.

4. Si  la  baja  fuera   la  del  Presidente/a o  si  se  quedara   reducida   la  Junta   Directiva proclamada  a la mitad  de sus miembros,  se procederá  a convocar  nuevas elecciones.


Artículo  23 - Competencias de la Junta Directiva:

a) Proponer  a la Asamblea  General la suspensión  o baja de alguno  de sus socios.

b) Convocar,  por medio de su Presidente/a,   a la Asamblea  General.

c) Acordar  convocatoria  y redactar  el orden  del día de las Asambleas  Generales.

d)   Ejecutar  los acuerdos  adoptados  por la Asamblea  General.

e)   Confeccionar  el Presupuesto  de gastos e ingresos.

f) Preparar  la liquidación  del Presupuesto.

g)   Acordar  compras  y pagos de bienes inventariables   para la Asociación,  cumpliendo,   en su caso, con el presupuesto  aprobado  en la Asamblea.

h)   Organizar  la redacción  de la Memoria  anual de la Asociación.

i) Nombrar  las personas  que  hayan  de dirigir  las distintas  comisiones  que  se creen,  así como organizar  las actividades  de la Asociación.

j) Elaborar el programa  de actividades.

k)   Velar  para  que  los socios  cumplan  los preceptos  de  estos  Estatutos  y  disposiciones legales.

l)  Todas  aquellas funciones  que resulten  de la aplicación  de estos Estatutos.


Artículo  24 - Convocatoria y constitución.

a) La Junta  Directiva  será  convocada  por  su  Presidente/a,   cuya  decisión  será  cursada por  el/la  Secretario/a con   dos  días  de  antelación como   mínimo   a  la  fecha   de celebración.

b) La Junta  Directiva  se reunirá  ordinariamente una  vez  al mes y extraordinariamente cuando   lo  crea   conveniente el/la Presidente/a o  se  lo  pidan   un  tercio   de  sus miembros,  expresamente   y por escrito.

c) La Junta  Directiva  quedará  validamente   constituida   cuando  asistan  la mayoría  de sus miembros, adoptándose sus  acuerdos   por  mayoría   simple. En  los  supuestos   de empate,   el/la  Presidente/a   tendrá   la facultad   de decidir  con  su voto.   Los acuerdos serán recurribles  ante  la Asamblea  General correspondiente.

d)   La Junta  Directiva  quedará  también  valida mente  constituida   cuando  estén  presentes todos  sus miembros,  aunque  no hubiese  mediado  convocatoria   previa.

e)   Los miembros  de la Junta  Directiva  deberán  abstenerse  de intervenir   y votar  en los asuntos  en que se hallen en conflicto  de intereses  con la Asociación.


Artículo   25  - Corresponde  al  Presidente/a:

a)   Representar a  la  Asociación   en  todos los  Organismos Públicos  y  entidades privadas.

b)   Convocar y presidir  la Asamblea  General y Junta  Directiva.

c) Presidir las reuniones  de la Asamblea  General y de la Junta  Directiva.

d)   Supervisar las  actas   de  las  sesiones   y  vigilar   la  ejecución de   los  acuerdos adoptados.

e)   Someter  a la consideración  de la Asamblea  General la Memoria  anual.

f)  Ordenar  los pagos a realizar  por la Asociación.

g)   Firmar con el/la Tesorero/a   los efectos  contables.

h)   Suscribir   contratos en  nombre   de  la  Asociación,   otorgar poderes   a  terceros, interponer reclamaciones   por  vía  gubernativa y ante  jurisdicciones ordinarias   y especiales!  aceptar  donativos,   legados  y herencias,  ejercitar   acciones  y exponer excepciones!  todo  eso previo acuerdo  de la Junta  Directivo.

i) Solicitar!  aceptar  y hacerse responsable  de recibir subvenciones.

j) Delegar funciones  en otros  miembros  de la Junta  Directiva.

k) Todas aquellas  funciones  que resulten  de la aplicación  de estos Estatutos.


Artículo   26  - Corresponde  al Vicepresidente/a:  

Al  Vicepresidente/a corresponde sustituir   al  Presidente/a en  los  casos  de  ausencia  o enfermedad  y colaborar  con el mismo!  llevando  las delegaciones  que se le encomienden.


Artículo   27  - Corresponde  al Secretario/a:

a) Actuar  como fedatario   en las reuniones.

b) Asistir  al Presidente/a  para redactar  el orden  del día y cursar  las convocatorias.

c) Levantar  actas  y  llevar  el  libro  de  actas  de  las  reuniones  y  Asambleas  que  se celebren.

d) Llevar  el libro  de registro  de socios y ficheros  necesarios  para  la buena  marcha de la administración   de la Asociación.

e)   Encargarse  de la custodia  de los libros!  excepto  los de contabilidad.

f)  Expedir certificaciones   con el visto  bueno del Presidente/a.

g)   Llevar la correspondencia   que necesite  mantener  la Asociación  y asistir  a la Junta Directiva  en la redacción  de escritos.

h)   Poner  en  conocimiento de  la  autoridad competente, con  el  visto   bueno   del Presidente/a,  los acuerdos  adoptados  por la Asamblea  General.

i) Todas aquellas  funciones  que resulten  de la aplicación  de estos Estatutos.


Artículo   28  - Corresponde  al Vicesecretario/a:

Al  Vicesecretario/a corresponde sustituir al  Secretario/a en  los  casos  de  ausencia   o enfermedad  y colaborar  con el mismo  en sus funciones.


Artículo   29  - Corresponde  al Tesorero/a:

a) Revisar los pagos, firmar  los recibos, y llevar  los libros de contabilidad.

b) Formalizar   anualmente un  balance  de  situación   y  las  cuentas   de  ingresos   y gastos, que se  pondrán en   conocimiento de   todos los  asociados, para   su aprobación   en  la Asamblea  General  Ordinaria   a celebrar  preceptivamente en  el primer  trimestre  del curso escolar.

c) Organizar  el cobro  de las cuotas  de los socios.

d) Tener  los libros  y facturas   a disposición  de la Junta  Directiva  y  de la Asamblea General Ordinaria.

e)   Todas aquellas funciones  que resulten  de la aplicación  de estos Estatutos.


Artículo   30  - Corresponde  al Vicetesorero/a:

Al  Vicetesorero/a corresponde sustituir al  Tesorero/a en  los  casos  de  ausencia   o enfermedad  y colaborar  con el mismo  en sus funciones.


Artículo  31 - Coordinación  y  trabajos.

1.  Además   de  sus  funciones ordinarias, los  miembros  de  la  Junta   Directiva   y  los colaboradores/as con la misma,  podrán  recibir,  por acuerdo  de la Junta  Directiva,  el encargo   de  presidir   o  coordinar grupos   de  trabajo o  la  ejecución de  encargos, comisiones,  representaciones   y otras  tareas que  les fuesen  encomendadas.

2.   Los miembros  y colaboradores   de la Junta  Directiva  no podrán  cobrar  por  el trabajo relacionado  con su cargo  o función,   sino solo ser resarcido  de sus gastos.  Tampoco podrán  realizar  otros  trabajos   remunerados para  la Junta  Directiva   o  relacionados con las actividades  que organizan  o coordinan  las APAs.


CAPITULO V - RECLAMACIONES Y LA MOCIÓN DE CENSURA


RECLAMACIONES
 
Artículo  32

Los socios  que  tuvieren   alguna  queja  o  reclamación,   las consignarán   mediante   escrito dirigido   a la Junta  Directiva.   De esta  forma,   y  bajo  su firma,   podrá  cualquier   socio  hacer presente  a la Junta  Directiva  cuantas  observaciones  o sugerencias  crea oportunas,   para que aquélla  las someta  a estudio  y resuelva  lo más conveniente.
 

MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 33

Cuando  por  el  Presidente/a o  su  Junta   Directiva   se  cometa   alguna  infracción   de  los presentes   Estatutos   y/o  abuso  de  atribuciones, se  podrá  pedir   un  voto   de  censura   por escrito,  firmado,   con antefirma   y D.N.L,   por  el veinticinco   por  ciento,  como  mínimo,  de los socios que constituyen   la Asamblea  General.  En dicho  escrito  deberán  figurar,   al menos,  los siguientes  requisitos:

a)   Demanda  de convocatoria  de Asamblea  General Extraordinaria.

b)   Causas, motivos,  Artículos  de los Estatutos  presuntamente   infringidos  y/o  hechos que, supuestamente, supongan  abuso de atribuciones.

c)   Nombre  del socio candidato/a   a la Presidencia de la Asociación  y de los miembros de su posible Junta  Directiva.


Artículo 34 -

1.   La Asamblea  General  Extraordinaria que  tenga  por  objeto   el trámite   de  un voto  de censura  o  reprobación, será  convocada   en  un  plazo  máximo  de  20  días  y  tendrá únicamente  el siguiente  orden  del día:

2.   Debate y votación  del voto  de censura (o reprobación.)

3. Proclamación,  en caso de  prosperar  el voto  de censura,  de la nueva Junta  Directiva propuesta.
 

Artículo 35

Las votaciones  que impliquen  censura  serán siempre  secretas.

 
Artículo 36

De  prosperar la  votación de  censura,   con  al  menos   mitad más  uno   de  los  votos válidamente emitidos,   cesará  de forma  automática el/la  Presidente/a   y  su Junta  Directiva, siendo  proclamada,  en ese mismo  instante,   el/la  Presidente/a  y Junta  Directiva  propuestos en el escrito  de la moción  de censura,  que dará  a conocer  el programa  a desarrollar   bajo su mandato.


CAPITULO VI - RÉGIMEN ELECTORAL


Artículo  37 - Elección de Junta Directiva

1.   Los miembros  de  la Junta  Directiva  serán  elegidos  mediante   sufragio   libre,  igual  y directo, por   y  entre los  socios,   en   candidatura cerrada, en  Asamblea General Extraordinaria  convocada  al efecto.

2. La elección  será  secreta  a petición  de la Junta  Directiva  o de  algún  miembro   de  la Asamblea  General.

3. Durante la   celebración de   la   Asamblea General podrán presentarse cuantas candidaturas se  deseen,  formadas  por  un  número   de  socios  no  inferior   a  tres  ni superior   a quince,  especificándose los cargos  que  cada  uno  aspira  a desempeñar. Podrá incluirse  en la candidatura una lista de suplentes.

4.   Quien  encabece  la lista  ganadora,   será el/la  Presidente/a   de  la Asociación  y de sus Órganos  Colegiados.

5.   Para la elección  de la Junta  Directiva,  será  necesario  el voto  de la mayoría  absoluta de  los  asistentes a  la  Asamblea   General   en   primera convocatoria. En  segunda convocatoria   bastará  la obtención  de la mayoría  simple.

6. Los miembros  de la Junta  Directiva  podrán  ser reelegidos.

7.  En caso de empate  se proclamará  vencedora  la candidatura   presidida  por el/la  socio de mayor  antigüedad  de la Asociación.

8.  En caso de no presentarse   ninguna  candidatura,   se convocará  una  nueva  Asamblea General,  en  un  plazo  de veinte  días. Si al término   de  la misma  tampoco  se hubiera conseguido una candidatura válida, se   reiterará el   proceso hasta   la  definitiva proclamación  de una candidatura.

9.   La  candidatura ganadora tomará posesión   en  el  plazo   máximo de  veinte días naturales  a partir  de su proclamación  definitiva.

10. Caso de que fuere  impugnada   la proclamación  definitiva,   ello  no impedirá  la toma  de posesión  de  la candidatura ganadora,   salvo  que  el  acuerdo  de  proclamación   fuere suspendido  por el órgano  que conozca el recurso.


Artículo   38  - Requisitos  para ser candidato/a.

a)   Ser  padre,   madre   o  tutor/a representante de  alumno/a matriculado/a en  el Centro y pertenecer  a la Asociación  de Padres y Madres de Alumnos  y Alumnas. 

b)   No estar sujeto  a sanción  disciplinaria  que lo inhabilite.

c)   Estar en pleno  uso de los derechos  civiles.


Artículo  39 - Requisitos para ser elector.

a)   Ser  padre,   madre   o  tutor/a representante de  alumno/a matriculado/a en  el Centro  y pertenecer  a la Asociación  de Padres y Madres de Alumnos  y Alumnas. 

b)   No estar sujeto  a sanción  disciplinaria  que lo inhabilite.


Artículo  40 - Lista de socios.

La Junta  Directiva  dispondrá  de una  lista  de socios  para su posible  comprobación   en  la Asamblea  General a efectos  de cumplimiento de los Artículos  38, apartado  a) y Artículo  39, apartado  a) de estos Estatutos.
 

Artículo  41 - Convocatoria  de elecciones

La Junta  Directiva  acordará  la convocatoria  de elecciones en los siguientes  casos:

a)   Por expiración  del mandato.

b)   Por dimisión  de la Junta  Directiva  o en caso de moción  de censura  acordada  por la Asamblea  General.

c)   Por dimisión  de o cese del Presidente/a.

d)   Cuando   por   haberse   producido vacantes   no   pueda   constituirse validamente, según el Artículo  22, apartado  3 de estos  Estatutos.


CAPITULO VII - REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO  Y PRESCRIPCION.



Artículo 42.-  Normas generales

En  el  ejercicio   de  la  potestad   disciplinaria se  respetarán los  criterios de:   la  debida proporcionalidad   con la gravedad  de la infracción,  atendiendo  a la naturaleza  de los hechos, las  consecuencias de   la   infracción y   la  concurrencia de   circunstancias atenuantes o agravantes, la  inexistencia   de  doble  sanción  por  los  mismos  hechos,  la  aplicación   de  los efectos  retroactivos   favorables  y  la prohibición   de sancionar  por  infracciones   no tipificadas con anterioridad   al momento  de su comisión.

La responsabilidad  disciplinaria  se extingue  en todo  caso por:

a)   El cumplimiento   de la sanción.

b)   La prescripción  de la infracción.

c)   La prescripción  de la sanción.

d)   El fallecimiento   del infractor.

Para la imposición  de las correspondientes sanciones  disciplinarias  se tendrán  en cuenta las circunstancias  agravante  de la reincidencia  y atenuante  de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia  cuando  el autor  de la falta  hubiese  sido sancionado  anteriormente por cualquier  infracción  de igual gravedad,  o por dos o más que lo fueran  de menor.

La reincidencia  se entenderá  producida  en el transcurso  de 1 año,  contado  a partir  de la fecha en que se haya cometido  la primera  infracción.


Artículo  43.-  Infracciones

Las infracciones  contra  el buen  orden  social susceptibles  de ser sancionadas  se clasifican en leves, graves y muy graves.


Artículo 44.-  Infracciones  Muy Graves

Tienen  la consideración  de infracciones  disciplinarias  MUY GRAVES:

1.  Todas  aquéllas  actuaciones   que  perjudiquen u  obstaculicen   la  consecución   de  los fines de la asociación,  cuando  tengan  consideración  de muy graves.

2. El  incumplimiento o  las  conductas   contrarias a  las  disposiciones   estatutarios y/o reglamentarias   de la Asociación,  cuando se consideren  como muy  graves.

3.  El incumplimiento de  los  acuerdos   válidamente adoptados por  los  órganos   de  la asociación,  cuando  se consideren  muy  graves.

4.  La  protesta o  actuaciones airadas   y  ofensivas que   impidan la  celebración de asambleas  o reuniones  de la Junta  Directiva.

5. Participar,   formular o  escribir,   mediante   cualquier   medio   de  comunicación social, manifestaciones   que perjudiquen   de forma  muy grave  la imagen  de la asociación.

6. La usurpación  ilegítima  de atribuciones   o competencias   sin  contar  con  la preceptiva autorización  del órgano  competente  de la entidad.

7. Agredir,  amenazar  o insultar  gravemente   a cualquier  asociado.

8. La inducción  o complicidad,   plenamente  probada,  a cualquier  socio en la comisión  de las faltas  contempladas  como  muy graves.

9. El quebrantamiento de sanciones impuestas  por falta  grave  o muy grave.

10. Todas  las infracciones  tipificadas   como  leves o graves y cuyas consecuencias  físicas, morales o económicas,  plenamente  probadas,  sean consideradas  como muy graves.

11. En general,  las conductas  contrarias  al buen orden  social, cuando  se consideren  muy graves.


Artículo 45.-  Infracciones  graves

Son infracciones  punibles  dentro  del orden social y serán consideradas  como GRAVES:

1. El quebrantamiento de sanciones  impuestas  por infracciones  leves.

2. Participar, formular o  escribir   mediante   cualquier medio   de  comunicación social, manifestaciones   que  perjudiquen   de forma  grave la imagen  de la asociación.

3. La  inducción o  complicidad, plenamente probada, de  cualquier asociado en  la comisión  de cualquiera  de las faltas  contempladas   como graves.

4. Todas  las infracciones  tipificadas  como  leves y cuyas consecuencias  físicas,  morales  o económicas,  plenamente  probadas,  sean consideradas  graves.

5.   La reiteración  de una falta  leve.

6. El  incumplimiento o  las  conductas contrarias a  las  disposiciones   estatutarias y/o reglamentarias   de la asociación,  cuando  se consideren  como  graves.

7. El incumplimiento de  los  acuerdos válidamente adoptados por  los  órganos   de  la asociación,  cuando tengan  la consideración  de grave.

8. En  general,   las  conductas   contrarias al  buen  orden  social,  cuando   se  consideren como graves.


Artículo 46.-  Infracciones  Leves

Se consideran  infracciones  disciplinarias  LEVES:
 
1.   La  falta de   asistencia durante tres   ocasiones   a   las  asambleas generales, sin justificación alguna.

2.   El impago  de  tres  cuotas  consecutivas,   salvo  que  exista  causa  que  lo justifique a criterio  de la Junta  Directiva.
 
3.   Todas   aquéllas   conductas que   impidan   el  correcto   desarrollo de  las  actividades propias  de la asociación,  cuando  tengan  la consideración  de leve.

4. El maltrato  de los bienes muebles  o inmuebles  de la Asociación.

5.   Toda conducta  incorrecta  en las relaciones  con los socios.

6.   La  inducción o  complicidad, plenamente probada, de  cualquier asociado   en  la comisión  de las faltas  contempladas   como  leves.

7.   El  incumplimiento o  las  conductas   contrarias a  las  disposiciones   estatutarias y/o reglamentarias   de la entidad,  cuando  se consideren  como  leves.

8. En  general,   las  conductas   contrarias al  buen  orden  social,   cuando  se  consideren como leves.


Artículo 47.-  Infracciones  de los miembros de la Junta Directiva:

a) Se consideran  infracciones  MUY GRAVES:

1.   La no  convocatoria   en  los  plazos  y  condiciones   legales,  de forma  sistemática   y reiterada,  de los órganos  de la asociación.

2.   La incorrecta  utilización  de los fondos  de la entidad.

3.   El abuso de autoridad  y la usurpación  ilegítima  de atribuciones  o competencias.

4. La inactividad   o  dejación  de funciones   que  suponga   incumplimiento muy  grave de sus deberes  estatutarios  y/o  reglamentarios.

5. La falta  de asistencia,  en tres  ocasiones  y sin  causa justificada, a las reuniones de la Junta  Directiva.

b) Se consideran  infracciones  GRAVES:

1.   No facilitar  a los asociados  la documentación de la entidad  que  por  éstos  le sea requerida  (estatutos,   actas,  normas  de régimen  interno,  etc.).

2. No facilitar  el acceso de los asociados  a la documentación   de la entidad.

3.   La  inactividad o  dejación   de  funciones cuando   causen   perjuicios   de  carácter grave  al correcto  funcionamiento de la entidad.

c) Tienen  la consideración  de infracciones  LEVES:

1.   La inactividad   o  dejación   de  funciones,   cuando  no  tengan   la  consideración   de muy grave  o grave.

2. La no convocatoria   de  los órganos  de la asociación  en  los  plazos  y condiciones legales.

3. Las conductas   o  actuaciones   contrarias   al  correcto   funcionamiento de  la Junta Directiva.

4. La falta  de asistencia  a una reunión  de la Junta  Directiva,  sin causa justificada.


Artículo 48.-  Sanciones
 
Las sanciones  susceptibles   de  aplicación   por  la  comisión  de  infracciones   muy  graves, relacionadas  en el Artículo  44,   serán  la pérdida  de la condición  de asociado  o la suspensión temporal en  tal  condición   durante un  período   de  un  año  a  cuatro   años,  en  adecuada proporción  a la infracción  cometida.

Las infracciones   graves,   relacionadas   en  el  Artículo   45,  darán  lugar  a  la  suspensión temporal  en la condición  de asociado  durante  un período  de un mes a un año

La comisión  de las infracciones  de carácter  leve dará  lugar,  por lo que a las relacionadas en el Artículo  46 se refieren,  a la amonestación   o a la suspensión  temporal   del asociado  por un período  de 1 mes.

Las infracciones  señaladas  en el Artículo  47 darán  lugar,  en el caso de las muy  graves  al cese en  sus funciones  de  miembro   de  la Junta  Directiva  y,  en  su caso,  a la inhabilitación para ocupar  nuevamente  cargos  en el órgano  de gobierno;   en el caso de las graves,  el cese durante  un período  de un mes a un año,  y si la infracción  cometida  tiene  el carácter  de leve en la amonestación  o suspensión  por el período  de un mes.


Artículo 49.-  Procedimiento  sancionador

Para la adopción  de las sanciones  señaladas  en los Artículos  anteriores,   se tramitará   de un expediente   disciplinario   en el  cual,  de acuerdo  con  el Artículo  10 de estos  estatutos,   el asociado tiene  derecho  a ser oído con carácter  previo  a la adopción  de medidas  disciplinarias contra  él  y  a  ser  informado de  los  hechos  que  den  lugar  a  tales  medidas,   debiendo   ser motivado,  en su caso, el acuerdo  que imponga  la sanción.

La  instrucción   de  los  procedimientos sancionadores   corresponde   a  la Junta  Directiva, nombrándose   a tal  efecto  por  ésta,  los  miembros   de  la misma  que  tengan  encomendada dicha  función;   caso de tramitarse   expediente   contra  un miembro  de  la Junta  Directiva  éste no podrá formar  parte del órgano  instructor,   debiendo  abstenerse  de intervenir  y votar  en la reunión  de la Junta  Directiva  que decida  la resolución  provisional  del mismo.

El  órgano instructor de   los   procedimientos disciplinarios estará formado  por un Presidente   y  un  Secretario. El  Presidente   ordenará   al  Secretario   la  práctica   de  aquéllas diligencias  previas que estime  oportunas  al objeto  de obtener  la oportuna  información   sobre la comisión   de  infracción por  parte  del  asociado.  A  la vista  de  esta  información la Junta Directiva podrá   mandar  archivar las  actuaciones   o  acordar la  incoación   de  expediente disciplinario. 

En este  último  caso,  el Secretario  pasará  al  interesado  un  escrito  en el que  pondrá  de manifiesto   los cargos  que se le imputan,   a los que  podrá  contestar  alegando  en su defensa lo que estime  oportuno   en el plazo de 15 días, transcurridos   los cuales,  se pasará el asunto a la primera  sesión  de la Junta  Directiva,   la cual acordará  lo que  proceda;  el acuerdo  debe ser adoptado  por la mayoría  cualificada  de los miembros  de dicho  órgano  de representación.

La  resolución   que  se  adopte   tendrá   carácter   provisional. El asociado  podrá  formular recurso  ante  la Asamblea  General  en el plazo de quince  días a contar  desde  el día siguiente a aquél  en  que  reciba  la  resolución. De  no  formularse recurso   en  el  plazo  indicado,   la resolución  deviene  firme.

La Asamblea  general,  adoptará   la resolución  que  proceda  en relación  con  el expediente disciplinario  o sancionador.


Artículo 50.-  Prescripción

Las infracciones  prescribirán  a los tres  años,  al año o al mes, según  se trate  de las muy graves,  graves o leves, comenzándose   a contar  el plazo de prescripción  al día siguiente  a la comisión  de la infracción.

El plazo de prescripción  se interrumpirá por  la iniciación  del procedimiento sancionador, con conocimiento   del interesado,   pero  si éste  permaneciese   paralizado  durante  un mes por causa no imputable  al asociado,  volverá  a correr  el plazo correspondiente.

Las sanciones  prescribirán   a los tres  años,  al  año  o al mes,  según  se trate  de  las que correspondan   a infracciones  muy  graves,  graves  o leves, comenzándose  a contar  el plazo de prescripción  desde el día siguiente  a aquél en que adquiera  firmeza  la resolución  por la que se impuso  la sanción.


CAPITULO VIII - DEL RÉGIMEN  ECONÓMICO  FINANCIERO


Artículo  51

Esta Asociación tendrá  patrimonio   propio  e independiente.
 

Artículo  52 - Los recursos económicos  y  su gestión.

1.   Los recursos  económicos  de la Asociación  estarán  compuestos  por:

a)   Las aportaciones   económicas   de  los  socios,  que  apruebe   la Asamblea  General como cuotas ordinarias  o extraordinarias.

b)   Las  donaciones o   subvenciones que   reciba   de   Organismos Oficiales o  de particulares.

c)   Intereses  de su patrimonio  si lo hubiere.

2.   El cierre  económico  del ejercicio  asociativo  y sus documentos   contables  será al finalizar el curso  escolar,  presentándose las cuentas  en el  primer  trimestre del  siguiente  curso escolar.


Artículo  53 - Aplicación de los recursos económicos.

1.   Queda  expresamente   excluido  como  fin  de la Asociación  el ánimo  de  lucro  y  no podrá destinar   sus  bienes  a  fines   industriales, comerciales, profesionales o  de  servicio,   ni ejercer  actividad  de igual carácter  con la finalidad  de repartir  beneficios  entre sus socios.

2. La totalidad   de  sus  ingresos  deberán   aplicarse  al  cumplimiento de  sus  fines  sociales.
Cuando  los ingresos  procedan  de subvenciones   recibidas  con cargo  a los presupuestos de  la  Comunidad   Autónoma de  Canarias,  el  control   de  los  gastos  imputables   a  esos fondos  corresponden  a la Consejería  de Educación.
 

Artículo  54

El  Presupuesto   anual   de  esta  Asociación   será  el  que  resulte   aprobado   en  Asamblea General Ordinaria  que se celebre  coincidiendo  con el primer  trimestre   de cada curso escolar, con un presupuesto  máximo  de 100.000  Euros.


CAPITULO  IX - ESTATUTOS, REGLAMENTOS  Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo  55 -  Desarrollo.

Los  presentes   Estatutos   podrán   ser  desarrollados mediante   Reglamento de  Régimen Interior   y aquellos  otros  que se consideren  oportunos.


Artículo  56 - Modificación de Estatutos.

Los presentes  Estatutos  sólo podrán  ser modificados  en Asamblea  General  Extraordinaria convocada  a tal  efecto,  mediante  acuerdo  que  deberá  adoptarse  en votación  cualificada  de dos  tercios de   la  Asamblea. En  caso   de   que   la   modificación o   reforma sea   como consecuencia  de  disposiciones   de  la  Consejería   de  Educación,   queda  facultada la  Junta Directiva  para dictar  las normas  provisionales   de aplicación  que  ratificará  la Asamblea  en la primera  reunión  que celebre,  adecuándose  en todo  caso al Derecho  propio  de la Comunidad Autónoma  Canaria.


Artículo  57 - Disolución.

1.   La  Asociación   se  extinguirá o   disolverá mediante acuerdo, adoptado en  votación cualificada  de dos tercios  de la Asamblea  General  Extraordinaria   convocada  a tal  efecto. En este  caso  deberá  elegirse  una  comisión   liquidadora   que  se encargará   de  efectuar todos  los cobros y pagos pendientes.

2.   Las causas de disolución,  que  se especificarán  en el acta  de la Asamblea  de disolución.
Podrán  ser, en su caso,  la desaparición   del centro  escolar  o aula  adscrita,  o la unión  de varias  Asociaciones  en  una.  El caso  de  no  contar,   en  algún  momento, de  una  Junta Directiva  de la Asociación,  no es razón de disolución.
 

Artículo  58 - Adjudicación de patrimonio.

En caso  de  disolución,   su  patrimonio neto  resultante   revertirá a  la colectividad de  la Comunidad   Escolar del  Centro,  cuyo  Consejo  Escolar decidirá  su correcta   aplicación.   Si la disolución  se produce  por  cierre  del Centro,  su  patrimonio   neto  revertirá  a aquella  entidad que,  sin  ánimo  de  lucro,  se  dedique   a  la  realización   de  fines  educativos   y  que  señale  la Asamblea  General.


DISPOSICIÓN FINAL


Esta Asociación  se  adhiere  a  la  Declaración   Universal  de  los  Derechos  Humanos  y  se regirá  en todo  conforme  a criterios  democráticos.



En Santa Cruz de Tenerife  a veintisiete  de mayo del año dos mil cuatro

 

EL/LA SECRETARIO/A                                                             VºBº EL/LA PRESIDENTE / A