AMPA VILLA ASCENSIÓN
Estatutos
PREÁMBULO
Los padres y madres poseen un derecho y deber educativo originario hacia sus hijos e hijas, por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y, al delegar parte de esta función en la Escuela, tienen el deber y el derecho de participar en la vida del centro escolar. Los padres y madres son parte indispensable de la Comunidad Educativa, corresponsable del éxito o fracaso de la Escuela, codecisores en las actuaciones educativas y gestores del funcionamiento de los centros junto con los otros sectores.
Por ello uno de los objetivos principales de nuestra Asociación será la de dinamizar e ilusionar a los padres y madres, fomentando la formación, información y participación activa en la Escuela, con el fin de mejorar la vida escolar, el rendimiento educativo y la formación integral de su alumnado.
La Educación no puede ser entendida como un acto aislado en el aula, entre el profesorado y alumnado, sino que ha de ser conceptuada como una tarea en la que necesariamente hemos de colaborar todos y todas de forma coordinada. Para desarrollar esta colaboración se hace necesario establecer unas relaciones horizontales entre todos los sectores que conformamos la comunidad educativa, de forma que se posibilite nuestra participación activa, como medio que contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza tal y como afirma la LOGSE en su preámbulo.
Participar supone tanto colaborar en las actividades como formar parte de la toma de decisiones, fomentando para ello el consenso y el trabajo en equipo, y es, además, un proceso de aprendizaje y un medio de formación dirigido a que todos asuman su corresponsabilidad educativa. La participación colectiva y la colaboración activa de los padres y las madres en la educación se facilita y se canaliza de forma más efectiva a través de nuestra Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
Por lo tanto, nuestro objetivo principal es funcionar como el eje de la participación organizada y colectiva de las familias en el Centro, asesorando, informando, formando, fomentando y facilitando el acceso al mismo, unificando criterios, objetivos, metas y actuaciones de los padres y madres como agentes educativos conscientes y colaboradores para lograr una escuela de calidad y una educación integral para su alumnado.
CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1 - Denominación.
Se constituye por tiempo indefinido la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas que se denominará
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS Villa Ascensión
DEL CENTRO: CEIP Villa Ascensión
Artículo 2 - Personalidad jurídica y legislación.
Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por el Decreto 234/1996 del Gobierno de Canarias que regula las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, por la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y sus disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos, y demás leyes que le sean de aplicación.
Artículo 3 - Principios y Fines.
Esta Asociación se rige en su estructura interna y funcionamiento por sus Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación de conformidad con el ordenamiento jurídico, y con criterios de democracia, pluralismo y respeto a la dignidad de las personas. Los fines de la Asociación están encaminados a potenciar y promover actividades y actuaciones que faciliten a los padres y madres el ejercer adecuadamente el derecho y el deber educativo que tienen hacia sus hijos e hijas, a través de la integración de la Familia en la Escuela y de un adecuado funcionamiento de la comunidad escolar, para lograr así una educación de calidad y una formación integral del alumnado. Son los siguientes:
Calidad Educativa y funcionamiento de la Comunidad Escolar.
Potenciar, promover y contribuir a la mejora de la calidad educativa.
a) Colaborar, a fin de completar en el seno de la familia la labor educadora de la Escuela, contribuyendo a la formación integral del alumnado.
b) Cooperar en las actividades educativas de los centros, posibilitando su relación con el entorno.
c) Fomentar la comunicación y coordinación con el Consejo Escolar del Centro, canalizando la recogida de propuestas de los padres y madres y la información a éstos de los acuerdos. Participar activamente en el Consejo con aportaciones e informes así como en las comisiones que se establezcan reglamentariamente.
d) Fomentar en las familias y en los centros actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos.
e) Fomentar acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.
f) Fomentar la colaboración de los padres y madres del alumnado con el profesorado del centro para el buen funcionamiento del mismo, entendiendo por ello, igualmente, la buena marcha de los servicios complementarios.
g) Promover acciones en defensa de los intereses de los padres y madres, canalizando sus inquietudes y demandas y buscando soluciones ante problemas.
h) Relacionarse con el alumnado, sus representantes y organizaciones, creando cauces de colaboración y coordinando actuaciones de interés educativo.
Participación, formación e integración de la Familia en la Escuela.
Informar a los padres y madres de las actividades propias de la asociación, asesorándoles, tanto de forma individual como colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas, prestando especial atención a aquellos asociados cuyos hijos e hijas tengan éstos con alguna discapacidad que implique necesidades educativas especiales o que posean una sobredotación intelectual, y promoviendo que ejerzan los derechos y deberes que tienen en la educación de sus hijos e hijas.
i) Promover, fomentar, dinamizar y facilitar la participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la vida del centro y, en particular, en sus órganos de gobierno y de participación y colaboración, fomentando y organizando su formación para que ejerzan sus funciones como agentes educativos.
j) Potenciar y coordinar las Asambleas de padres y madres y otras estructuras de participación como son las Asambleas de Aula y su Coordinadora de padres y madres del Centro.
k) Estimular a los padres y madres o tutores y tutoras del alumnado del Centro a integrarse en la Asociación para conseguir una mayor participación en los fines que persigue.
l) Realizar actividades dirigidas a los padres y madres, tanto de formación, debate, lúdicas y de encuentro, como de participación; que respondan a los objetivos de formar a agentes educativos conscientes que participen en el proceso educativo, que estimulen su presencia activa en los Centros y en las actividades que se organicen y que propicien el encuentro y la relación entre éstos y otros miembros de la comunidad educativa.
m) Promover y desarrollar procesos formativos activos y de reflexión, tanto para los directivos de la Asociación como para todos los padres y madres del centro, estén o no integrados en la Asociación. Promover iniciativas de formación conjunta de la comunidad educativa.
Actividades para el alumnado
n) Colaborar en las actividades educativas del Centro a fin de que, a través de las mismas se alcance el pleno desarrollo de la personalidad humana de los alumnos y alumnas en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y a los restantes fines y actividades educativas establecidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
o) Desarrollar actividades de carácter educativo en las instalaciones del centro, dirigidas directamente al alumnado y encaminadas a la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, y que habrán de ajustarse a las directrices que sobre actividades complementarias fije el Consejo Escolar. Las actividades de carácter educativo o extraescolar tendrán, entre otros, los objetivos de desarrollar de una manera complementaria aspectos de las áreas del currículo escolar en el marco del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular del Centro, relacionar y conectar a los alumnos con el medio o entorno más inmediato al centro, desde aspectos sociales, ecológicos, etnográficos, históricos etc., y progresar en aspectos deportivos, culturales y recreativos en el marco del desarrollo integral de las personas.
Entorno y relación con otras APAs
p) Promover la colaboración, coordinación y formación conjunta de las Asociaciones de Padres y Madres del mismo distrito o zona, fomentar la apertura del centro al entorno y relacionarse con las organizaciones y entidades del mismo que tengan objetivos afines.
q) En general, cuantas actividades puedan redundar en el desarrollo y la formación de la Comunidad Educativa.
Artículo 4 - Domicilio.
El Domicilio de esta Asociación queda establecido en el Centro
CEIP Villa Ascensión situado en C/Eladio Roca Salazar nº 2 del municipio Santa Cruz de Tenerife de la isla de Tenerife.
Artículo 5 - Ámbito de actuación.
El ámbito territorial previsto para las actividades de la Asociación se circunscribe a la Isla de Tenerife, aunque como miembro de posibles Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas podrá participar en actividades dentro de la Comunidad Autónoma Canaria o del Estado.
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 6
El número de socios será ilimitado, y podrán ser miembros de esta Asociación los padres, madres, tutores/as y representantes de los alumnos/as que cursen estudios en el Centro.
Artículo 7 - La admisión de socios.
La solicitud de admisión será voluntaria y los socios se aceptarán conforme al Artículo 6 de estos Estatutos, debiendo comprometerse asimismo a abonar las cuotas correspondientes que, en su caso, acuerde la Asamblea General, con la excepción del Artículo 8 punto 2, y aceptar los Estatutos de la Asociación.
Artículo 8
1. La pérdida de la condición de socio será por alguna de las causas siguientes: Por deseo expreso del interesado/a.
a) De forma automática, desde el día que ya no tenga la condición de padre, madre, tutor/a o representante de alumnado matriculado en el Centro.
b) Por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias.
2. La Junta Directiva tendrá facultad para permitir la excepción de pago de cuota, a solicitud de algún socio, por problemas económicos.
3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e), se producirán por acuerdo de la Junta Directiva y tras haber oído al socio afectado. El socio que considere injusta su separación, podrá recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria, la cual habrá de confirmar o revocar los acuerdos.
CAPITULO III - DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9 - Los derechos de los socios.
a) Exigir que la actuación de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.
b) Separarse libremente de la Asociación.
c) Consultar los libros de la Asociación.
d) Formar parte de los Órganos de Gobierno de la Asociación, de acuerdo con la vigente Ley de Asociaciones de Canarias y los presentes estatutos.
e) Ser informados del desarrollo de las actividades de la asociación, de su situación patrimonial, y de la identidad de los asociados.
f) Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
g) Conocer los Estatutos y Reglamentos y Normas de funcionamiento de la Asociación.
h) Usar y disfrutar los bienes que componen el patrimonio de la Asociación, en su propia sede.
i) Asistir y participar en los actos que organice la Asociación, en los términos previstos por los Estatutos.
j) Exponer por escrito a la Junta Directiva las quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
k) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. Dichas sanciones prescriben a los tres años, si no se han tomado las medidas antes.
l) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación., que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 10 - Los deberes de los socios.
a) Participar en la consecución de los fines de la Asociación, y contribuir a potenciarla. a) Conocer el contenido de los Estatutos,
b) Acatar y cumplir los preceptos de estos Estatutos así como los acuerdos válidamente adoptados.
c) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación, abonando las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. No podrá establecerse más de una cuota por familia, independientemente de que existan varios hermanos en el Centro y participen activamente el padre y/o la madre o tutor/a.
CAPITULO IV - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 11 - Los órganos de representación y gobierno de esta Asociación.
a) LA ASAMBLEA GENERAL, que estará formada por todos los socios.
b) LA JUNTA DIRECTIVA, que estará formada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 de estos Estatutos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todos los socios de la Asociación. Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento.
Artículo 13
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir a la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes Estatutos.
b) Controlar la actividad de la Junta directiva y aprobar su gestión a través de la memoria anual y el Proyecto de actividades.
c) Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas, así como la elección, en su caso, de 2 censores de cuentas para el ejercicio entrante, que deberán informar de las mismas a la Asamblea.
d) Ratificar o anular los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Aprobar, modificar y derogar los Estatutos y los reglamentos de la Asociación.
f) Disponer de los bienes de la Asociación.
g) Disolución de la Asociación.
h) Acordar la integración o separación de Federaciones.
i) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que deben contribuir los socios.
j) Formular moción de censura a la Junta Directiva.
k) Ratificar las altas y acordar con carácter definitivo las bajas de la Asociación.
l) Solicitar la declaración de Utilidad o Interés Público.
m) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior.
n) Cualquier otro asunto de interés para la Asociación que sea propuesto por la Junta Directiva o el diez por ciento de los socios.
o) Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 14 - Constitución y desarrollo.
1. La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de socios presentes. La asistencia a las sesiones y derecho a voto es personal e intransferible. Los socios deberán abstenerse a votar los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.
2. De las Asambleas se levantará acta en la que constarán el número de asistentes, los asuntos tratados, el lugar, horario, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta, previa presentación por escrito.
Artículo 15 - Convocatoria.
1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. será convocada, por acuerdo de la Junta Directiva, por el/la Presidente/a mediante comunicación escrita del secretario/a de la Asociación, dirigida a los destinatarios, con el Visto Bueno del Presidente/a, en la que deberá constar los puntos del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.
2. Se convocará con una antelación mínima de 7 días naturales. En caso de urgencia decidida por la Junta Directiva, se podrá convocar en un plazo de mínimo 24 horas.
3. Se podrá asimismo convocar Asamblea a iniciativa de los asociados, con solicitud por escrito firmado por el 25 % de los socios, dirigido a la Junta Directiva, con el Orden del Día especificado. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de veinte días.
Artículo 16
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 17 - Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, con carácter preceptivo, como mínimo una vez al año y dentro del primer trimestre del curso, y en ella se tratará necesariamente del punto b) y c) del Artículo 13 de estos Estatutos.
Artículo 18 - Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá:
a) Para efectuar elección de nueva Junta Directiva o ratificación de alguno de sus miembros.
b) Por cualquier razón que el/la Presidente/a o la Junta Directiva considere de interés para la comunidad educativa.
c) A petición por escrito con indicación de su objeto por un número de socios no inferior al diez por ciento. Deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes a la petición.
Artículo 19 - Deliberación y Toma de Acuerdos.
1. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General para:
a) Modificaciones estatutarias.
b) Solicitud de declaración de utilidad pública.
c) Integración en federaciones.
d) Expulsión de socios.
e) Disolución de la Asociación.
2. Para voto de censura a la Junta Directiva es necesario el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes en la Asamblea.
3. Es suficiente la mayoría simple para el resto de los acuerdos. Si se llegara a un empate en una votación de la Asamblea General, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
4. Cualquier socio tiene derecho a intervenir en la Asamblea, con criterios democráticos y de imparcialidad, pudiendo la Junta Directiva organizar el debate y el tiempo a través de turnos de palabras abiertos o cerrados para la eficacia de debate, nombrando, en su caso, un coordinador del debate.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20 - La Junta Directiva.
Es el órgano de representación, que gestiona y representa los intereses de la Asociación, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce las funciones que estos Estatutos le confieren.
Artículo 21 - Composición.
1. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a tres, ni superior a quince, elegidos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. La Junta Directiva estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y, en su caso, Vocales. Se podrán nombrar también un/a Vicepresidente/a, un/a Vicesecretario/a y un/a Vicetesorero/a. Los cargos nunca podrán ser remunerados, ni constituir una incompatibilidad de intereses, como es el ser miembro del claustro de profesorado del mismo centro.
3. La Junta Directiva podrá nombrar cuantos colaboradores/as estime necesarios, que se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta Directiva podrá decidir, en su caso, su incorporación a sus reuniones, con voz y sin voto, así como su participación y coordinación de comisiones y demás trabajos de la Directiva, atendiendo a lo estipulado en el Artículo 31.2.
Artículo 22 - Duración de los cargos.
1. Los cargos de la Junta Directiva debe someterse a elección en Asamblea cada dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.
2. La Junta Directiva debe registrarse posteriormente en el registro de Asociaciones de Presidencia de Gobierno y el registro de APAs de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación.
3. En el supuesto de que se produzcan bajas antes del final del mandato de la Junta Directiva, éstas podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva, sujetas a ratificación posterior por la siguiente Asamblea General. Si la candidatura ganadora incluyera suplentes, las bajas serán cubiertas por éstos. Los posibles cargos vacantes serán distribuidos por decisión de la Junta Directiva.
4. Si la baja fuera la del Presidente/a o si se quedara reducida la Junta Directiva proclamada a la mitad de sus miembros, se procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo 23 - Competencias de la Junta Directiva:
a) Proponer a la Asamblea General la suspensión o baja de alguno de sus socios.
b) Convocar, por medio de su Presidente/a, a la Asamblea General.
c) Acordar convocatoria y redactar el orden del día de las Asambleas Generales.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
e) Confeccionar el Presupuesto de gastos e ingresos.
f) Preparar la liquidación del Presupuesto.
g) Acordar compras y pagos de bienes inventariables para la Asociación, cumpliendo, en su caso, con el presupuesto aprobado en la Asamblea.
h) Organizar la redacción de la Memoria anual de la Asociación.
i) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades de la Asociación.
j) Elaborar el programa de actividades.
k) Velar para que los socios cumplan los preceptos de estos Estatutos y disposiciones legales.
l) Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 24 - Convocatoria y constitución.
a) La Junta Directiva será convocada por su Presidente/a, cuya decisión será cursada por el/la Secretario/a con dos días de antelación como mínimo a la fecha de celebración.
b) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el/la Presidente/a o se lo pidan un tercio de sus miembros, expresamente y por escrito.
c) La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple. En los supuestos de empate, el/la Presidente/a tendrá la facultad de decidir con su voto. Los acuerdos serán recurribles ante la Asamblea General correspondiente.
d) La Junta Directiva quedará también valida mente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
e) Los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de intervenir y votar en los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la Asociación.
Artículo 25 - Corresponde al Presidente/a:
a) Representar a la Asociación en todos los Organismos Públicos y entidades privadas.
b) Convocar y presidir la Asamblea General y Junta Directiva.
c) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Supervisar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
e) Someter a la consideración de la Asamblea General la Memoria anual.
f) Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
g) Firmar con el/la Tesorero/a los efectos contables.
h) Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones por vía gubernativa y ante jurisdicciones ordinarias y especiales! aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y exponer excepciones! todo eso previo acuerdo de la Junta Directivo.
i) Solicitar! aceptar y hacerse responsable de recibir subvenciones.
j) Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva.
k) Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 26 - Corresponde al Vicepresidente/a:
Al Vicepresidente/a corresponde sustituir al Presidente/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo! llevando las delegaciones que se le encomienden.
Artículo 27 - Corresponde al Secretario/a:
a) Actuar como fedatario en las reuniones.
b) Asistir al Presidente/a para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.
c) Levantar actas y llevar el libro de actas de las reuniones y Asambleas que se celebren.
d) Llevar el libro de registro de socios y ficheros necesarios para la buena marcha de la administración de la Asociación.
e) Encargarse de la custodia de los libros! excepto los de contabilidad.
f) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
g) Llevar la correspondencia que necesite mantener la Asociación y asistir a la Junta Directiva en la redacción de escritos.
h) Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del Presidente/a, los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
i) Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 28 - Corresponde al Vicesecretario/a:
Al Vicesecretario/a corresponde sustituir al Secretario/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.
Artículo 29 - Corresponde al Tesorero/a:
a) Revisar los pagos, firmar los recibos, y llevar los libros de contabilidad.
b) Formalizar anualmente un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria a celebrar preceptivamente en el primer trimestre del curso escolar.
c) Organizar el cobro de las cuotas de los socios.
d) Tener los libros y facturas a disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria.
e) Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Artículo 30 - Corresponde al Vicetesorero/a:
Al Vicetesorero/a corresponde sustituir al Tesorero/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.
Artículo 31 - Coordinación y trabajos.
1. Además de sus funciones ordinarias, los miembros de la Junta Directiva y los colaboradores/as con la misma, podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que les fuesen encomendadas.
2. Los miembros y colaboradores de la Junta Directiva no podrán cobrar por el trabajo relacionado con su cargo o función, sino solo ser resarcido de sus gastos. Tampoco podrán realizar otros trabajos remunerados para la Junta Directiva o relacionados con las actividades que organizan o coordinan las APAs.
CAPITULO V - RECLAMACIONES Y LA MOCIÓN DE CENSURA
RECLAMACIONES
Artículo 32
Los socios que tuvieren alguna queja o reclamación, las consignarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. De esta forma, y bajo su firma, podrá cualquier socio hacer presente a la Junta Directiva cuantas observaciones o sugerencias crea oportunas, para que aquélla las someta a estudio y resuelva lo más conveniente.
MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 33
Cuando por el Presidente/a o su Junta Directiva se cometa alguna infracción de los presentes Estatutos y/o abuso de atribuciones, se podrá pedir un voto de censura por escrito, firmado, con antefirma y D.N.L, por el veinticinco por ciento, como mínimo, de los socios que constituyen la Asamblea General. En dicho escrito deberán figurar, al menos, los siguientes requisitos:
a) Demanda de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
b) Causas, motivos, Artículos de los Estatutos presuntamente infringidos y/o hechos que, supuestamente, supongan abuso de atribuciones.
c) Nombre del socio candidato/a a la Presidencia de la Asociación y de los miembros de su posible Junta Directiva.
Artículo 34 -
1. La Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto el trámite de un voto de censura o reprobación, será convocada en un plazo máximo de 20 días y tendrá únicamente el siguiente orden del día:
2. Debate y votación del voto de censura (o reprobación.)
3. Proclamación, en caso de prosperar el voto de censura, de la nueva Junta Directiva propuesta.
Artículo 35
Las votaciones que impliquen censura serán siempre secretas.
Artículo 36
De prosperar la votación de censura, con al menos mitad más uno de los votos válidamente emitidos, cesará de forma automática el/la Presidente/a y su Junta Directiva, siendo proclamada, en ese mismo instante, el/la Presidente/a y Junta Directiva propuestos en el escrito de la moción de censura, que dará a conocer el programa a desarrollar bajo su mandato.
CAPITULO VI - RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 37 - Elección de Junta Directiva
1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual y directo, por y entre los socios, en candidatura cerrada, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2. La elección será secreta a petición de la Junta Directiva o de algún miembro de la Asamblea General.
3. Durante la celebración de la Asamblea General podrán presentarse cuantas candidaturas se deseen, formadas por un número de socios no inferior a tres ni superior a quince, especificándose los cargos que cada uno aspira a desempeñar. Podrá incluirse en la candidatura una lista de suplentes.
4. Quien encabece la lista ganadora, será el/la Presidente/a de la Asociación y de sus Órganos Colegiados.
5. Para la elección de la Junta Directiva, será necesario el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea General en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará la obtención de la mayoría simple.
6. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
7. En caso de empate se proclamará vencedora la candidatura presidida por el/la socio de mayor antigüedad de la Asociación.
8. En caso de no presentarse ninguna candidatura, se convocará una nueva Asamblea General, en un plazo de veinte días. Si al término de la misma tampoco se hubiera conseguido una candidatura válida, se reiterará el proceso hasta la definitiva proclamación de una candidatura.
9. La candidatura ganadora tomará posesión en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de su proclamación definitiva.
10. Caso de que fuere impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá la toma de posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuere suspendido por el órgano que conozca el recurso.
Artículo 38 - Requisitos para ser candidato/a.
a) Ser padre, madre o tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y pertenecer a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
b) No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
Artículo 39 - Requisitos para ser elector.
a) Ser padre, madre o tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y pertenecer a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
b) No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
Artículo 40 - Lista de socios.
La Junta Directiva dispondrá de una lista de socios para su posible comprobación en la Asamblea General a efectos de cumplimiento de los Artículos 38, apartado a) y Artículo 39, apartado a) de estos Estatutos.
Artículo 41 - Convocatoria de elecciones
La Junta Directiva acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) Por dimisión de la Junta Directiva o en caso de moción de censura acordada por la Asamblea General.
c) Por dimisión de o cese del Presidente/a.
d) Cuando por haberse producido vacantes no pueda constituirse validamente, según el Artículo 22, apartado 3 de estos Estatutos.
CAPITULO VII - REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 42.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 43.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 44.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 45.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5. La reiteración de una falta leve.
6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 46.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 47.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 48.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el Artículo 44, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el Artículo 45, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el Artículo 46 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el Artículo 47 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 49.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los Artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el Artículo 10 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 50.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO VIII - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 51
Esta Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 52 - Los recursos económicos y su gestión.
1. Los recursos económicos de la Asociación estarán compuestos por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General como cuotas ordinarias o extraordinarias.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba de Organismos Oficiales o de particulares.
c) Intereses de su patrimonio si lo hubiere.
2. El cierre económico del ejercicio asociativo y sus documentos contables será al finalizar el curso escolar, presentándose las cuentas en el primer trimestre del siguiente curso escolar.
Artículo 53 - Aplicación de los recursos económicos.
1. Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.
2. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponden a la Consejería de Educación.
Artículo 54
El Presupuesto anual de esta Asociación será el que resulte aprobado en Asamblea General Ordinaria que se celebre coincidiendo con el primer trimestre de cada curso escolar, con un presupuesto máximo de 100.000 Euros.
CAPITULO IX - ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 55 - Desarrollo.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante Reglamento de Régimen Interior y aquellos otros que se consideren oportunos.
Artículo 56 - Modificación de Estatutos.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea. En caso de que la modificación o reforma sea como consecuencia de disposiciones de la Consejería de Educación, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que ratificará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso al Derecho propio de la Comunidad Autónoma Canaria.
Artículo 57 - Disolución.
1. La Asociación se extinguirá o disolverá mediante acuerdo, adoptado en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En este caso deberá elegirse una comisión liquidadora que se encargará de efectuar todos los cobros y pagos pendientes.
2. Las causas de disolución, que se especificarán en el acta de la Asamblea de disolución.
Podrán ser, en su caso, la desaparición del centro escolar o aula adscrita, o la unión de varias Asociaciones en una. El caso de no contar, en algún momento, de una Junta Directiva de la Asociación, no es razón de disolución.
Artículo 58 - Adjudicación de patrimonio.
En caso de disolución, su patrimonio neto resultante revertirá a la colectividad de la Comunidad Escolar del Centro, cuyo Consejo Escolar decidirá su correcta aplicación. Si la disolución se produce por cierre del Centro, su patrimonio neto revertirá a aquella entidad que, sin ánimo de lucro, se dedique a la realización de fines educativos y que señale la Asamblea General.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Asociación se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se regirá en todo conforme a criterios democráticos.
En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de mayo del año dos mil cuatro
EL/LA SECRETARIO/A VºBº EL/LA PRESIDENTE / A